File:Antonio ECHEVARIA funeral. Havana, 1957.jpg

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Antonio_ECHEVARIA_funeral._Havana,_1957.jpg (761 × 403 píxeles; tamaño de archivo: 137 kB; tipo MIME: image/jpeg)

Leyendas

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Antonio ECHEVARIA funeral. Havana, 1957.

Resumen

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Descripción
English: Antonio ECHEVARIA funeral. Havana, 1957.
Fecha
Fuente Bohemia. Ano 49 No. 12 La Havana. Marzo de 1957.
Autor Fotos: Ruben Gonzales.

Licencia

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Public domain Esta obra fue creada en Cuba y ahora se encuentra en dominio público porque su plazo de copyright ha expirado. Según la ley cubana #14 y modificaciones posteriores, Los términos de derechos de autor en Cuba son los siguientes:
Cuba
Cuba
Tipo de material Los derechos de autor han caducado en Cuba si... Los derechos de autor han expirado en los EE. UU. si...¹
Fotografías Usado hace más de 25 años. Publicado por primera vez en Cuba sin cumplir con las formalidades de derechos de autor de EE. UU. y utilizado en Cuba antes del 20 de febrero de 1972
Obras anónimas (no fotografías) Usado hace más de 50 años. Publicado por primera vez en Cuba sin cumplir con las formalidades de derechos de autor de EE. UU. y utilizado en Cuba antes del 20 de febrero de 1947
Obras corporativas y gubernamentales. Nunca (copyright perpetuo) Publicado antes de 1929 (hace 95 años)
Todas las demás obras Han pasado más de 50 años desde el 1 de enero de la muerte del autor a) Publicado en Cuba sin cumplir con las formalidades de derechos de autor de EE. UU., el autor murió antes de 1947 o b) Publicado antes del 1929 (hace 95 años)
Nota 1: Para que un archivo esté alojado en Wikimedia Commons, debe ser de dominio público tanto en Cuba como en Estados Unidos.
¹ Para que una obra sea de dominio público en los Estados Unidos, sus derechos de autor deben haber expirado en Cuba antes de que Cuba se adhiriera al Convenio de Berna el 20 de febrero de 1997.
Note 2: Sin perjuicio de las condiciones antes establecidas, el Estado de Cuba podrá decidir transferir al Estado los derechos de autor sobre las obras cuando haya vencido el plazo de los derechos de autor para el creador de las mismas, según lo establece el artículo 48º.

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