File:Bandera del Gobierno Federal 1817.svg
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Leyendas
Resumen
[editar]DescripciónBandera del Gobierno Federal 1817.svg |
Español: Bandera del Gobierno Federal venezolano que se utilizó desde el 12 de mayo de 1817 hasta el 20 de noviembre de 1817 cuando se agregó la octava estrella. Fue aprobada bajo decreto del Poder Ejecutivo dictado en Pampatar, Margarita, donde se estableció el uso de 7 estrellas azules en la franja amarilla en representación de las 7 provincias existentes para ese entonces en Venezuela. |
Fecha | |
Fuente | Trabajo propio |
Autor | Estado Venezolano |
Licencia
[editar]Public domainPublic domainfalsefalse |
Esta imagen está en el dominio público en Venezuela, porque de acuerdo con la:
Los textos de las leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales no serán protegidos por esta ley El derecho de autor y de sus derechohabientes se extinguió porque pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte de su autor. Es una obra hecha en colaboración, y pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte del último coautor que quedaba vivo. El derecho de fotógrafo y de sus derechohabientes se extinguió porque pasaron sesenta años de la divulgación de la obra. Pasaron sesenta años de su realización y no fue publicada o registrada durante ese período. Dichos lapsos fueron contados a partir del primero de enero del año siguiente a la divulgación o a la realización, respectivamente. Es una fotografía realizada por un fotógrafo profesional, y fue objeto de cesión a través de una relación laboral o contrato profesional y el patrono o contratante la liberó. Es una edición hecha hace quince años, o es una edición y pasaron quince años sin ser publicada o registrada. Se equipara a las fotografías de las imágenes impresas en las cintas audiovisuales, sin constituir propiamente una obra audiovisual y pasaron sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de la muerte de su autor. La producción intelectual generada bajo relación de trabajo en el sector público, o financiada a través de fondos públicos que origine derechos de propiedad intelectual, se considerará del dominio público, manteniéndose los derechos al reconocimiento público del autor o autora. |
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actual | 02:13 12 mar 2016 | 881 × 585 (23 kB) | Ilianovich1986 (discusión | contribs.) | User created page with UploadWizard |
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