User:GinnevraDubois

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En España, "...tras las Leyes de Propiedad Intelectual de 10 enero 1879 y de 11 noviembre 1987 -EDL 1987/12846-, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual actualmente vigente fue aprobado por el RD Legislativo 1/1996 de 12 abril -EDL 1996/14925...

"En el caso de obras divulgadas por partes, volúmenes, entregas o fascículos, que no sean independientes y cuyo plazo de protección comience a transcurrir cuando la obra haya sido divulgada de forma lícita, dicho plazo se computará por separado para cada elemento (art. 29 LPI). Los mismos plazos se aplican a los programas de ordenador (art. 98 LPI). Los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes tienen una duración de 50 años (art. 112 LPI) pero los derechos morales relativos al reconocimiento de la autoría e integridad de la obra de los artistas intérpretes o ejecutantes no tienen límite de tiempo (art. 113 LPI). Los derechos de los productores de los fonogramas expiran 50 años después de que se haya hecho la grabación (art. 119 LPI). La duración de los derechos de explotación reconocidos a los productores de la primera fijación de una grabación audiovisual es de 50 años (art. 125 LPI). En el caso de los derechos de explotación reconocidos a las entidades de radiodifusión duran 50 años (art. 127 LPI), en el de las meras fotografías 25 años (art. 128 LPI), al igual que en el caso de la divulgación lícita de obras inéditas en el dominio público, y de 15 años para los editores de determinadas producciones editoriales (art. 130 LPI) y el mismo plazo se aplica en el caso de las bases de datos (art. 136 LPI). Transcurridos dichos plazos las obras pasan al domino público (art. 41 LPI)." Tomado de http://www.elderecho.com/civil/Derechos-autor-trabajos-periodisticos_11_194680024.html accedido el 13 de octubre 2017