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Leyendas
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Resumen
[editar]DescripciónBCRP.gif |
English: Logo of the Central Reserve Bank of Peru |
Fecha | Fecha desconocida |
Fuente | Trabajo propio |
Autor | BCRP |
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Licencia
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Acorde a la ley 13714 (1961), bajo la administración del gobierno de Manuel Prado, y el artículo 4.2 de la Convención Universal sobre Derecho de Autor la obra de una entidad pública o privada está dominio público en Perú porque se cumplen los siguientes criterios:
Se entiende que la obra se difundió al público o por un medio de comunicación y que su autor es explícitamente una entidad. Por lo tanto, después de su primera publicación desde el 1 de enero del año siguiente, se expiró antes del 1 de enero de 1996 y no fue renovada en la fecha URAA (1 de enero de 1996). Más información en COM:Peru. |
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Recent logo:
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Existen algunos casos judiciales relacionados con el umbral de originalidad en el Perú. Según la resolución Nº 0286-1998/TPI-INDECOPI (también 1349-2001/TPI-INDECOPI), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual señala que una obra requiere que la creación tenga una originalidad subjetiva, siempre que se obtenga de manera artística, literaria o científica. Esta debe ser propia del autor y excluye al patrimonio cultural (incluyendo el origen folclórico, administrativo o judicial), los mecanismos de carácter técnico (estándares de arquitectura), la mera naturaleza de las cosas (escritos cotidianos), las simples instrucciones (ingredientes) o los procesos utilitarios manuales (como tipografías). Por lo tanto, el umbral de originalidad es alto para logotipos y otros diseños simples. Véase COM:CRT/Peru#Threshold of originality para más información.
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actual | 01:55 20 sep 2015 | ![]() | 480 × 244 (9 kB) | Galito200 (discusión | contribs.) | User created page with UploadWizard |
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