Commons:Reglas de derechos de autor por territorio/Comunidad Andina

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Contexto

La Comunidad Andina (CA) es una unión aduanera que comprende los países sudamericanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El bloque comercial se denominó Pacto Andino hasta 1996 y surgió cuando se firmó el Acuerdo de Cartagena en 1969.[1] En 1993 los miembros de la Comunidad Andina adoptaron la Decisión 351, que definió normas comunes para los derechos de autor y derechos conexos.[1][2] In 1994, la Comunidad firmó el tratado TRIPS para su inclusión a la Organización Mundial del Comercio.[3] En 2000 se establecieron reglas adicionales para diseño industrial en la Decisión 486.[4]

En ese momento todos los miembros habían adoptado la Convención de Berna y la Convención Universal de Derechos de Autor Sin embargo, diversos factores han retrasado una mayor convergencia en las normas comunes de derecho de autor, requisito previo para la integración de las economías de la información.[1]

Nuevos criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, un libro relevante para los casos de derechos de autor y vinculados a los cambios de la Decisión 351, se lanzó en 2019 y está disponible en la página web de la CA.[5]

Reglas generales

Las normas de la Decisión 351 tienen un efecto inmediato y vinculante, que prevalece sobre las leyes nacionales.[1] Incluyen:

  • Cada país miembro da a los nacionales de otros países una protección no menos favorable que la otorgada a sus propios nacionales.[1993 Article 2]
  • El autor tendrá los derechos morales inalienables, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables.[1993 Artículo 11]
  • El plazo de protección de los derechos no es inferior a la vida del autor y 50 años después de su muerte.[1993 Artículo 18]
  • Cuando la titularidad de los derechos corresponde a una persona jurídica, el plazo de protección no es inferior a 50 años a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, según el caso.[1993 Artículo 18]

El plazo de protección se contará a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor o al de la realización, divulgación o publicación de la obra, según proceda [1993 Artículo 20] A diferencias de los derechos de autor, los derechos patrimoniales "son exclusivos, de contenido ilimitado, disponibles, expropiables, renunciables, embargables y temporales" (en palabras del abogado y magistrado de AC en el Perú Gómez Apac durante su exposición).[5]

En la Decisión 351 también se definieron las normas que entrarían en vigor cuando fueran compatibles con las leyes internas de los miembros del Comité Consultivo, incluidas las disposiciones relativas a las obras de alquiler, el droit de suite, las condiciones de protección de la informática, la transferencia y la concesión de licencias y la afiliación a sociedades de gestión colectiva de derechos.[1]

Retroactividad

Existe controversia sobre la retroactividad de la protección de los trabajos en el dominio público debido a formalidades de inscripción antes de la entrada en vigor de la Decisión 351 o el periodo de extensión para trabajos expirados en otros países. Aun así, los trabajos derivados quedan bajo el "dominio público" y es cada país que decide su condición en sus leyes.[3] Proceso 607-IP-2018 (también citado en archivo 2-IP-88, de C-09/19, el cual explica las incongruencias entre la Constitución colombiana y los derechos de autor para la ley andina) indica que leyes nacionales que opongan a las decisiones de la CA no serán derogadas dentro de la jurisdicción nacional. Aún así, en otros casos, si se importó un trabajo de otros países, las leyes superiores anteriormente mencionadas serán prioridad para el tribunal comunitario (principio de preeminencia). Existen excepciones para ciertas leyes que interpretan en una manera perjudicial las decisiones de la Comunidad andina para el país que todavía ha normalizado.[6]

Esto podría ocasionar los siguientes eventos, solo para los países suscritos en aquel año:

  • Si el trabajo expiró antes 1994 en su país de origen, el trabajo seguirá en el dominio público en la Comunidad Andina y Estados Unidos salvo que la ley nacional mantuvo su protección extensa en la fecha LARU o si aplicó retroactividad. Hay retroactividad para incluir a las bases de datos y código fuente de software como obras literarias para leyes domésticas que no mencionaron como tal.[1993 Artículo 60] Aunque contrariamente, algunas creaciones como simples fotografías u obras de autores no identificados no están amparadas por la Decisión 351, así que entrarán con seguridad en el dominio público para las leyes andinas si en la ley nacional perdió su plazo de protección.
  • Si el trabajo expiró entre 1994 y la fecha de actualización de la ley nacional en su país de origen, la protección extiende a todos los países. Por lo que, si la ley nacional extingue su plazo local después de 1994 (véase Artículo 21), otros países prevalecerán su plazo de protección bajo la Comunitaria Andina.[1993 Artículo 59]
  • Trabajos sin registrar publicados antes de 1994 estarán sujetos a la Decisión 351.[1993 Artículo 60] Para los trabajos adquiridos antes de entrar en vigor las reglas de la CA mantendrán su estado, pero los herederos de su autor fallecido después de 1944 serán capaces de explotar sus trabajos derivados creados después del ingreso de las reglas de la Comunidad Andina. El mismo aplica a los trabajos de entidades jurídicas creadas desde 1944.[3] Esto no suele normalmente afectar a los Estados Unidos, si la ley nacional mantiene el trabajo en el dominio público con anterioridad a la extensión nacional y la fecha LARU.
  • Si el trabajo estuvo creado o publicado desde 1994, o la fecha en que el país próximamente forme parte de la Comunidad Andina, está sujeta a las reglas comunitarias. También, existe la posibilidad de legalmente extender el plazo en su país de origen.

Obras aplicadas

Las reglas de la Decisión 486 añaden protección a trabajos aplicados.

  • Modelos utilitarios y diseño industrial considerados como artes aplicadas, el plazo de protección es 10 años después de la petición en el país miembro.[2000 Artículos 84 y 128]
  • Los circuitos integrados está considerados como arte aplicado, el plazo de protección es 10 años después de la petición en el país miembro o 15 años después de su creación.[2000 Artículos 86 y 97]
  • El siguiente no es considerado arte aplicado: métodos matemáticos, trabajos literarios y artísticos, programas de ordenador y métodos de actividades intelectuales.[2000 Artículo 15]
  • Proceso 317-IP-2019 determina los límites al obtener propiedad intelectual en trabajos aplicados, un ejemplo real fue la originalidad que recibió una botellas con ciertos aspectos que determinaron ser parte de una obra artística.[7]

De minimis

Atajo

Véase también: Commons:De minimis

  • "Las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor que se establezcan mediante las legislaciones internas de los Países Miembros, se circunscribirán a aquellos casos que no atenten contra la normal explotación de las obras o no causen perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos".[1993 Article 21]
  • Proceso 139-IP-2003 establece como "obra maquillada" para trabajos que intentan transformar o reproducir parcialmente de otros con el propósito de explotarlos.[8]
  • El expediente 248-IP-2014 define que para aproximarse a "de minimis" la obra protegida por derechos de autor debe encajar en el concepto de "accesorio". En otras palabras, no debe ser el centro del trabajo contenido para evitar cargos de plagio.

Excluido de protección

Véase también: Commons:Obras no protegidas

  • Están exoneradas de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.[1993 Artículo 7]

Libertad de panorama

Véase también: Commons:Libertad de panorama

  La decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones establece la libertad de panorama de la siguiente manera:

  • "Artículo 22.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V y en el artículo anterior, será lícito realizar, sin autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:...h) Realizar la reproducción, emisión por radiodifusión o transmisión pública por cable, de la imagen de una obra arquitectónica, de una obra de bellas artes, de una obra fotográfica o de una obra de artes aplicadas, que se encuentre situada en forma permanente en un lugar abierto al público".[1993 Article 22(h)]
  • Archivo 044-IP-2013 es un ejemplo del uso comercial de una propiedad retransmitida en un medio de comunicación, requiriendo explícitamente mencionar a su autor y que su publicación sea de "buena fe comercial". De lo contrario, cuando su apropiación es indebida se considera como una interferencia para explotarla lucrativamente.
  • A crucial passage at the last paragraph (P.39 Noveno) of the said ruling reads "Se advierte que las anteriores previsiones consagradas en la norma comunitaria, al ser tan generales en materia de procedimiento, dejan abierto un gran margen para que el ordenamiento interno de los Países Miembros regule los procedimientos y procesos con base en la norma comunitaria, de conformidad con el principio de complemento indispensable." Translated as: "It is noted that the previous provisions enshrined in the community standard, being so general in terms of procedure, leave open a great margin for the internal regulations of the Member Countries to regulate the procedures and processes based on the community standard, in accordance with the principle of indispensable complement." Interpreting from this, this means the FoP exception of the Decision 351 is binding in all member states, but the member states have the right to regulate or restrict the exception as being applied to them.

Umbral de originalidad

Véase también: Commons:Umbral de originalidad

El Tribunal Andino estableció en algunos procesos los criterios de Umbral de originalidad basado en la representación o subjetividad de los elementos autorales:

  • 295-IP-2019: "La protección de un derecho de autor no depende del mérito de la obra o de su finalidad, ni de la complejidad de la obra intelectual o del proceso de producción, depende de que posea elementos que demuestren una diferencia sensible de su autor, que individualice su pensamiento representativo o subjetividad".[8]
  • 10-IP-1999: "La originalidad en las compilaciones o bases de datos no radica en la “expresión” de las obras u otros elementos recopilados (pues esa expresión ya se encuentra presente en el material coleccionado), sino en la “selección” o en la “disposición” de las materias objeto de la recopilación".[9]
  • 248-IP-2015: Este proceso establece los criterios de diseño industrial basada en características como "la reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material" para obtener un "propósito estético". Este criterio aplica solo en objetos utilitarios. También citado en el proceso 392-IP-2017.
  • 358-IP-2017: "La originalidad implica que una obra se pueda diferenciar de otras obras de terceros. En su obra el autor ha impreso elementos propios de su espíritu. Dos obras se podrían considerar originales si una no es una reproducción de la otra, y si cada una tiene elementos que logran diferenciarlas o individualizarlas".[5]
  • 713-IP-2018: "Si [el diseño editorial] que entrega el mandatario es un producto hecho a la medida de lo pedido por el mandante, como consecuencia no podría plasmar su impronta personal ni ningún esfuerzo creativo, criterios que podrían evidenciar que existe originalidad".
  • 121-IP-2013: "[En las obras] no se tendrá en cuenta el mérito intelectual, artístico, técnico, tecnológico o científico o su altura. [...] Lo mismo ocurre si un dibujo o pintura es realizado con falta de técnica plástica; la originalidad no la otorga la calidad artística o el uso adecuado de la técnica, se obtiene por ser un reflejo del espíritu de aquel ser humano que plasmó los trazos en el lienzo o papel. Este criterio se aplica en las obras de arquitectura citadas en este IP.

Para trabajos fotográficos y audiovisuales:

  • 143-IP-2017: "La mera fotografía, a diferencia de una obra fotográfica, capta la imagen conforme se encuentra en ese momento, sin aportar ni transmitir nada del autor en esta, pues únicamente se confina a captar y pulsar el disporador de la cámara fotográfica, como por ejemplo pudiera ser el caso de las fotografías tomadas para cumplir un trámite determinado.". Un ejemplo de ello es un simple retrato u obtenido de cabinas automáticas.[10]
  • 531-IP-2019: En el caso de las creaciones audiovisuales, la originalidad de una obra es establecida para la cinematografía y sus análogos con o sin sonido a partir de colaboraciones de artistas y personal utilitario. Además, las colaboraciones artísticas pueden ser explotadas por separado, previo acuerdo con la productora. Pero la videograbación, por ejemplo, no constituye una obra audiovisual y no goza de plena protección de los derechos patrimoniales.[11]
  • 371-IP-2017: Este proceso establece un caso particular para los derechos conexos en producción y radiodifusión de trabajos multimedia no individuales, "si bien los derechos conexos no se consideran estrictamente creaciones artísticas, literarias o científicas, contienen suficiente creatividad, dimensión técnica y disposición para que se les conceda un derecho de propiedad intelectual".[5][8]

Ejemplos:

  • El logotipo de Saturno, creado y protegido en EE.UU. (VAU586282), esta debajo del umbral en los países de la comunidad. Por 177-IP-2016 punto 6.1 y Casación 1592 del Tribunal de Justicia de Perú.

Véase también

Citas

  1. a b c d e Cerda Silva, Alberto J. (2012) Copyright Convergence if the Andean Community of Nations[1], Intellectual Property Law Section of the State Bar of Texas
  2. Andean Community (17 December 1993) Decision 351—Common Provisions on Copyright and Neighboring Rights[2]
  3. a b c Cerda Silva, Alberto J. (2011) Armonización de los derechos de autor en la Comunidad Andina: Hacia un nuevo régimen común[3] (in spanish), Universidad de Talca
  4. Andean Community (14 September 2000) Decision 486—Common Provisions on Industrial Property[4]
  5. a b c d Gómez Apac, Hugo R.; Rodríguez Noblejas, Karla Margot (2019), Universidad San Gregorio de Portoviejo, editor, Nuevos criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Junio 2016 – Junio 2019). Propiedad intelectual, libre competencia, comercio internacional, derecho tributario, telecomunicaciones, transporte y minería ilegal[5] (pdf, in spanish), first edition, Quito: Editorial San Gregorio S.A., ISBN 978-9942-795-13-7, archived from the original on 2021-07-24, pages 31-308, Propiedad Intelectual
  6. Andean Community (11 December 2018) Interpretación Perjudicial: Proceso 607-IP-2018[6]
  7. Andean Community (23 June 2021) Interpretación Perjudicial: Proceso 317-IP-2019[7]
  8. a b c Solines Moreno, Pablo (2020) Sentencias relevantes de la Comunidad Andina en materia de derechos de autor y afines[8] (in spanish), Instituto Autor
  9. Gaceta 468[9] (in spanish), Comunidad Andina, 1998
  10. Andean Community (23 June 2018) Interpretación Perjudicial: Proceso 143-IP-2017[10]
  11. Proceso 531-IP⁻2019[11] (in spanish), Comunidad Andina, 2019
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