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-- Wikimedia Commons Welcome (talk) 20:35, 30 August 2012 (UTC) 3.2. Específicos (Propósito) • Otorgar becas a los alumnos inscritos en la ES, integrantes de familias con ingresos menores o iguales a tres salarios mínimos, para cursar este nivel de estudios; • Reducir los niveles de deserción escolar de jóvenes con desventaja económica, que cursan el tipo educativo superior, y • Propiciar la terminación oportuna de los estudios superiores de la población de escasos recursos. 3.1 Específicos • Otorgar becas a los alumnos inscritos en la ES, integrantes de hogares con ingresos menores o iguales a cuatro salarios mínimos per cápita, para cursar este nivel de estudios; • Reducir los niveles de deserción escolar de jóvenes con desventaja económica, que cursan el tipo educativo superior, y • Propiciar la terminación oportuna de los estudios superiores de la población de escasos recursos. Se hace el cambio de la palabra familia por hogar, entendiendo por hogar al conjunto de personas que residen en la misma vivienda y se sostienen de un gasto común para comer.[reply]

Se modifica el rango del ingreso a un monto menor o igual a cuatro salarios mínimos per cápita, lo cual permite que puedan ingresar al programa un mayor número de alumnos. Porque el concepto PER CÁPITA implica que se considera para la evaluación de la solicitud el número de integrante del hogar, por lo cual a mayor numero de integrantes del hogar el ingreso per cápita es menor. 4.2. Población objetivo La población objetivo está constituida por los estudiantes de IPES que solicitan la beca, y cursan estudios de TSU, de licenciatura o de PA, que provienen de familias cuyo ingreso familiar es igual o menor a tres salarios mensuales mínimos vigentes al momento de solicitar la beca. La población potencial está conformada por los alumnos de escasos recursos que cursan la educación superior en IPES, en programas de TSU, de Licenciatura o de PA, en las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal. 4.2. Población objetivo La población objetivo está constituida por los estudiantes de IPES que solicitan la beca, y cursan estudios de TSU y de Licenciatura, que provienen de hogares cuyo ingreso es igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita mensuales vigentes al momento de solicitar la beca y que habiten en las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal. Se quita el profesional Asociado (PA) de la redacción, pero queda incluido en el concepto de Técnico Superior Universitario (TSU). Por lo tanto, la carrera de PA si es susceptible de seguir recibiendo becas PRONABES.

La definición de Técnico Superior Universitario (TSU) de acuerdo al glosario es: “Se le denomina también profesional asociado o ingeniero técnico, y son estudios del tipo superior cuyo antecedente obligatorio es el bachillerato o su equivalente; la duración mínima es de dos años y la máxima, de tres años en las universidades públicas tecnológicas”. 4.3.2 Monto de Apoyo Para el ciclo escolar 2011-2012 el monto de las becas será el siguiente:

1er. Año del plan de estudios: $750.00 pesos 2do. Año del plan de estudios: $830.00 pesos 3er. Año del plan de estudios: $920.00 pesos 4to. Año del plan de estudios: $1,000.00 pesos 5to. Año del plan de estudios: $1,000.00 pesos (para programas con esta duración) 4.3.2 Monto de Apoyo Para el ciclo escolar 2012-2013 el monto de las becas será el siguiente: 1er. Año del plan de estudios: $750.00 pesos 2do. Año del plan de estudios: $830.00 pesos 3er. Año del plan de estudios: $920.00 pesos 4to. Año del plan de estudios: $1,000.00 pesos 5to. Año del plan de estudios: $1,000.00 pesos (para programas con esta duración)

Las aportaciones de la SEP a los fideicomisos PRONABES Estatales e Institucionales tienen un destino específico de gasto; son recursos comprometidos para otorgar becas a estudiantes del nivel superior en el marco del PRONABES. Los recursos deberán destinarse al cien por ciento en la asignación de becas del ciclo escolar correspondiente no debiéndose generar remanentes salvo en los casos previstos como causas de terminación de la beca. ……………..










Respecto a los recursos remanentes se agrega un nueva precisión que especifica que “los recursos deberán asignarse al cien por ciento”

4.4.1.1. Elegibilidad (Requisitos y Restricciones) Para solicitar una beca del PRONABES el estudiante debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser mexicano(a); b) Haber sido aceptado en una institución pública de educación superior del país para iniciar estudios en programas de los niveles a los que se hace referencia en las presentes Reglas de Operación; 4.4.1.1. Elegibilidad (Requisitos y Restricciones) Los interesados en obtener una beca deberán solicitarla al PRONABES a través de las IPES en las que inicien o realicen sus estudios, atendiendo la convocatoria que para tales efectos se publica por los Comités Técnicos del PRONABES. Para solicitar una beca del PRONABES el estudiante debe cumplir con los requisitos siguientes: a) Ser mexicano(a); b) Haber sido aceptado en una institución pública de educación superior del país para iniciar estudios en programas de los niveles a los que se hace referencia en las presentes Reglas de Operación; c) Que se encuentren realizando estudios en programas educativos de nivel superior, en los siguientes supuestos: • Los solicitantes en los dos primeros ciclos escolares los cuales no requieren demostrar un promedio ni ser estudiantes regulares; y • Los solicitantes a partir del tercer ciclo escolar los cuales deberán demostrar haber cursado y aprobado con un mínimo de 6.0 la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) que correspondan al plan de estudios del ciclo escolar previo a la solicitud de beca y haber alcanzado un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente utilizando una escala de 0 a 10; c) Que se encuentren realizando estudios en programas educativos de nivel superior, en los siguientes supuestos: • Los solicitantes en los dos primeros ciclos escolares los cuales no requieren demostrar un promedio ni ser estudiantes regulares. En el caso de los estudiantes inscritos en TSU, no requerirán demostrar un promedio ni ser estudiantes regulares en los tres primeros cuatrimestres correspondientes a su plan de estudios. • Los solicitantes a partir del tercer ciclo escolar o del cuarto cuatrimestre en el caso de TSU, deberán demostrar haber cursado y aprobado con un mínimo de 6.0 la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) que correspondan al plan de estudios del ciclo escolar previo a la solicitud de beca y haber alcanzado un promedio mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente utilizando una escala de 0 a 10; Los solicitantes que hayan concluido estudios en programas de TSU y continúen en programas de licenciatura deberán demostrar haber cursado y aprobado con un mínimo de 6.0 la totalidad de las materias (asignaturas, módulos o créditos) que correspondan al plan de estudios del programa de TSU y haber alcanzado un promedio general mínimo de calificaciones de 8.0 o su equivalente utilizando una escala de 0 a 10; Tomando en cuenta que para el Técnico Superior Universitario (TSU) la carrera es de 2 a 3 años, se realiza una modificación con la finalidad de que sea equitativo el criterio dependiendo del total de años de estudios. Porque en el caso de las TSU de 2 años no se les solicitaba promedio o regularidad.



En este punto se debe enfatizar que aunque el alumno tenga como mínimo 6.0 en alguna o en todas las materias a la solicitud de la beca, el promedio general solicitado es mínimo de 8.0. Lo cual implica que si un alumno tiene 6.0 en la mayoría de sus materias no cumplirá con el promedio solicitado. d) No contar con algún otro beneficio de tipo económico o en especie otorgado para su educación al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en que reciba los beneficios del PRONABES, excepto aquellos que se otorguen como reconocimiento a la excelencia académica; d) No contar con algún otro beneficio de tipo económico o en especie otorgado para su educación al momento de solicitar la beca y durante el tiempo en que reciba los beneficios del PRONABES, excepto aquellos que se otorguen como reconocimiento a la excelencia académica o aquellos otorgados por la institución por concepto de inscripción. Por lo anterior, los Comités Técnicos Estatales e Institucionales del PRONABES deberán incluir siempre en todo procedimiento de operación del programa la Clave Única del Registro de Población (CURP) como un dato de identificación de los beneficiarios. Se agrega la precisión de que las becas o apoyos otorgados por concepto de inscripción, igual que la beca de excelencia, no impiden que el alumno pueda recibir una beca PRONABES. e) No haber concluido estudios de licenciatura, ni contar con título profesional de ese nivel o superior; f) Provenir de familias cuyo ingreso familiar sea igual o menor a tres salarios mínimos generales según la zona geográfica en que se encuentre la localidad de residencia del solicitante. El Comité Técnico Estatal o Institucional en casos excepcionales y plenamente justificados, podrá autorizar el otorgamiento de becas a estudiantes que provengan de familias cuyo ingreso familiar sea mayor a tres salarios mínimos mensuales e igual o menor a cuatro según la zona geográfica de que se trate, y

e) No haber concluido estudios de licenciatura, ni contar con título profesional de ese nivel o superior; f) Provenir de hogares cuyo ingreso del hogar sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita según la zona geográfica en que se encuentre la localidad de residencia del solicitante. Para la verificación del ingreso PER CÁPITA se tomarán como referencia los siguientes montos:

ZONA DE SALARIO MÍNIMO MONTO DEL INGRESO PER CÁPITA

((salario mínimo diario*días del mes*meses de salario)/integrantes promedio por hogar)

A (62.33 * 30 * 4 ) / 4= $1,869.90 B (60.57 * 30 * 4 ) / 4= $1,817.10 C (59.08 * 30 * 4 ) / 4= $1,772.40


g) Los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos serán seleccionados primordialmente en función de su necesidad económica. Cuando el número de solicitudes de beca no pueda ser atendido con los recursos disponibles, los aspirantes serán seleccionados en función de los siguientes criterios: 1) Mayor necesidad económica. 2) Aspirantes que provengan de comunidades indígenas, rurales y urbano marginadas, así como los que se encuentren en el padrón del Programa de Apoyo a Estudiantes Indígenas en Instituciones de Educación Superior (PAEIIES). 3) Provenir de familias que se encuentren en el Padrón de Familias del programa OPORTUNIDADES. 4) Mejor desempeño académico previo. Las becas que hayan sido otorgadas para un ciclo escolar se renovarán para el siguiente cuando subsistan las condiciones que hayan determinado la aprobación de la beca. El procedimiento para la solicitud de becas está incluido en el numeral 6 “Mecánica de Operación”; apartado 6.3.3., Operación y Mantenimiento. g) Los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos serán seleccionados primordialmente en función de su necesidad económica. Cuando el número de solicitudes de beca no pueda ser atendido con los recursos disponibles, los aspirantes serán seleccionados en función de los siguientes criterios: 1. Mayor necesidad económica. 2. Provenir de hogares que se encuentren en el padrón de beneficiarios del programa OPORTUNIDADES. 3. Aspirantes que provengan de comunidades indígenas, rurales y urbano marginadas, así como los que se encuentren en el padrón del Programa de Apoyo a Estudiantes Indígenas en Instituciones de Educación Superior (PAEIIES). 4. Tener alguna discapacidad motriz, visual o auditiva. 5. Mejor desempeño académico previo. Las becas que hayan sido otorgadas para un ciclo escolar se renovarán para el siguiente cuando subsistan las condiciones que hayan determinado la aprobación de la beca. Cuando en un Estado o institución federal de educación superior exista un programa de becas no reembolsables para estudiantes del tipo superior con resultados probados y exitosos y que observe, en lo general, lo especificado en las presentes Reglas de Operación la SEP podrá, previa evaluación, establecer un Instrumento de Coordinación con el Gobierno del Estado o Institución para fortalecer y ampliar la cobertura de dicho Programa a estudiantes que inicien o cursen estudios en instituciones públicas de educación superior federales o del Estado.








Se agrega el criterio de priorización de discapacidad motriz, visual o auditiva. 4.4.1.2 Transparencia (Métodos y Procesos) 4.4.1.2 Transparencia (Métodos y Procesos) El procedimiento para la solicitud, selección y asignación de una beca es el siguiente: a) Los Comités Técnicos Estatales e Institucionales del PRONABES, deberán remitir a la CNPRONABES las convocatorias correspondientes para su visto bueno y autorización. Una vez obtenida la autorización emitirán y publicarán las convocatorias para el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en IPES (anexo 4). b) Los solicitantes deberán capturar y verificar su solicitud a través del Sistema Estadístico de la CNPRONABES http://www.solicitudpronabes.sep.gob.mx y a través de los medios que se indiquen en la convocatoria de la entidad federativa o institución en la que cursa sus estudios. Este proceso se debe realizar dentro de las fechas señaladas en la convocatoria y los solicitantes deberán ser asesorados por las IPES. c) Los beneficiarios deberán entregar la solicitud del Sistema Estadístico de la CNPRONABES con firma autógrafa y la documentación requerida en la convocatoria respectiva y en las fechas señaladas, a la IPES. d) Las IPES deberán recibir y revisar los documentos entregados por los solicitantes, en caso que la documentación esté completa deberán notificarlo al Secretario Ejecutivo del Comité Técnico Estatal o Institucional. e) El Secretario Ejecutivo integra los expedientes para su revisión, sujetándose a lo establecido en las reglas de operación. Cuando los expedientes cumplen con los requisitos se elaborará una propuesta de asignación de becas para el Comité Técnico Estatal o Institucional. Cuando no se cumple con los requisitos se descartan las solicitudes. f) El Comité Técnico Estatal o Institucional evalúa la propuesta y asigna becas, emite y actualiza el listado de becarios. g) El Secretario Ejecutivo publica el listado de becarios, atiende aclaraciones, elabora y remite el listado de los becarios a la institución bancaria conforme al formato solicitado para su pago. h) El becario dispone del recurso de la beca. ………………… El padrón de beneficiarios del Programa deberá de integrarse y reportarse a la CNPRONABES a más tardar el 15 de diciembre de 2012. Se amplía y re-estructura el numeral, se integra información del numeral 6.3.3.1 Instrumentos de Coordinación.

Al re-estructurar el numeral se modifica el ANEXO 1 de los FLUJOGRAMAS a un DIAGRAMA DE PROCESOS de la Selección de Becarios, reubicándolo en el ANEXO 3. Dicho diagrama de procesos se describe del inciso a) al h).

Se eliminó la precisión de que la convocatoria se emite al inicio del ciclo escolar. No se incluye ninguna precisión sobre el número de convocatorias.

En el inciso a) se indica el ANEXO 4 que contiene un MODELO DE CONVOCATORIA.






4.4.2.5. Derechos y obligaciones de los becarios a) Recibir el comunicado por parte de la autoridad educativa competente sobre la asignación de la beca; b) Recibir mensualmente el monto de la beca otorgada siempre que cumpla con las obligaciones que tiene como estudiante y las señaladas en las presentes Reglas; c) Contar con un tutor asignado por la institución en la que realiza sus estudios, para propiciar su buen desempeño y la terminación oportuna de los estudios; d) Suscribir con firma autógrafa la documentación que formalice el otorgamiento de la beca; e) Iniciar el programa de estudios en la fecha determinada por la institución y cursar las materias del plan de estudios en los tiempos establecidos; f) Asistir a clases con regularidad, de acuerdo con la normatividad que establece la institución educativa en la que esté inscrito; g) Cambiar de localidad o de institución educativa, siempre y cuando se continúe con los estudios de la carrera correspondiente, conforme al respectivo plan de estudios, previa notificación al PRONABES Estatal o Institucional respectivo; h) Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y mantener un buen desempeño académico. El estudiante que obtuvo una beca para cursar el segundo ciclo escolar y los subsecuentes, en caso de reprobar alguna materia (asignatura o módulo), no cursar la totalidad de las materias del plan de estudios de un periodo escolar (trimestre, semestre, etcétera), o no alcanzar el promedio de 8.0 deberá regularizar su situación antes de que termine el ciclo escolar vigente; i) Realizar su servicio social profesional en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución o del Gobierno del Estado o de tutoría de estudiantes de secundaria o preparatoria en algún centro educativo cercano al que realiza sus estudios, por un periodo no menor a seis meses; j) Ingresar o actualizar los datos de la solicitud a través de la página de Internet http://www.solicitudpronabes.sep.gob.mx, conforme a las convocatorias que emitan las IPES y los PRONABES Estatales o Institucionales; k) Informar al Comité Técnico Estatal o Institucional del PRONABES, cuando éste lo solicite, sobre el desarrollo de su programa de estudios y su situación socioeconómica, y l) Cumplir con las obligaciones que se deriven de la documentación suscrita con el PRONABES. 4.4.2. Derechos y obligaciones a) Es derecho del beneficiario recibir los apoyos en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el apartado 4.3 Características de los Apoyos, de las presentes reglas, salvo que por causas de incumplimiento haya sido sancionado. b) Recibir el comunicado por parte de la autoridad educativa competente sobre la asignación de la beca; c) Recibir mensualmente el monto de la beca otorgada siempre que cumpla con las obligaciones que tiene como estudiante y las señaladas en las presentes Reglas; d) Contar con un tutor asignado por la institución en la que realiza sus estudios y asistir a sus sesiones de tutora, para propiciar su buen desempeño y la terminación oportuna de los estudios; e) Suscribir con firma autógrafa la documentación que formalice el otorgamiento de la beca; f) Iniciar el programa de estudios en la fecha determinada por la institución y cursar las materias del plan de estudios en los tiempos establecidos; g) Asistir a clases con regularidad, de acuerdo con la normatividad que establece la institución educativa en la que esté inscrito; h) Cambiar de localidad o de institución educativa, siempre y cuando se continúe con los estudios de la carrera correspondiente, conforme al respectivo plan de estudios, previa notificación al PRONABES Estatal o Institucional respectivo; i) Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y mantener un buen desempeño académico. El estudiante que obtuvo una beca para cursar el segundo ciclo escolar y los subsecuentes, en caso de reprobar alguna materia (asignatura o módulo), no cursar la totalidad de las materias del plan de estudios de un periodo escolar (trimestre, semestre, etcétera), o no alcanzar el promedio de 8.0 deberá regularizar su situación antes de que termine el ciclo escolar vigente; j) Realizar su servicio social profesional, en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución o del Gobierno del Estado o de tutoría de estudiantes de secundaria o preparatoria en algún centro educativo cercano al que realiza sus estudios, por un periodo no menor a seis meses; k) Ingresar o actualizar los datos de la solicitud a través de la página de Internet http://www.solicitudpronabes.sep.gob.mx, conforme a las convocatorias que emitan las IPES y los PRONABES Estatales o Institucionales; l) Informar al Comité Técnico Estatal o Institucional del PRONABES, cuando éste lo solicite, sobre el desarrollo de su programa de estudios y su situación socioeconómica así como dar las facilidades para realizar las visitas domiciliarias, y m) Cumplir con las obligaciones que se deriven de la documentación suscrita con el PRONABES. En este numeral sólo quedan especificados los derechos y obligaciones de los becarios, porque ellos son los sujetos del apoyo. El resto de las secciones se reubicaron en el numeral 5.1.1.Instancias ejecutoras.



















Respecto a los derechos y obligaciones de los becarios no hay cambios, sin embargo, es importante destacar que únicamente las reglas aplican el SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL y no a algún SERVICIO COMUNITARIO adicional o extraordinario. 5.1.1. Instancias Ejecutoras Los Comités Técnicos Estatales del PRONABES serán las instancias ejecutoras en cada entidad federativa conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación. De igual manera, los Comités Técnicos Institucionales del PRONABES en las instituciones públicas federales de educación superior autónomas o dependientes de la SEP serán los que operen el PRONABES en las mismas. Por su parte la SEP, por conducto de la CNPRONABES, será la responsable de la asignación de los recursos financieros disponibles a los estados y a las instituciones públicas de educación superior de carácter federal, sean autónomas o dependientes de la SEP. La distribución y radicación de los recursos se encuentra a cargo de la Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros de la SEP. 5.1.1. Instancias ejecutoras …………………. Compromisos de los Gobiernos de los Estados en el marco del PRONABES a) Aportar anualmente y con oportunidad dentro del ciclo escolar de que se trate, los recursos acordados con la SEP;

…………………. h) Definir con el apoyo de la COEPES, las áreas y programas académicos de interés y de reconocida calidad para la formación de profesionales que impulsen el desarrollo económico y social del Estado y con base en ello fijar prioridades para el otorgamiento de becas en el marco del PRONABES;

…………………… l) Operar el sistema que establezca el PRONABES para el control estadístico de beneficiarios y el sistema financiero, independientemente de los mecanismos propios que se encuentren operando; m) Integrar, validar y proporcionar a la SEP el padrón de beneficiarios a través del sistema http://www.solicitudpronabes.sep.gob.mx, independientemente de los mecanismos propios que se encuentren operando. Debiendo notificar a la SEP mediante oficio el total de becas a otorgar, previo a la publicación de los resultados;

………………….

s) No otorgar becas del PRONABES a estudiantes que no hayan realizado su solicitud a través del sistema www.solicitudpronabes.sep.gob.mx, independientemente de los mecanismos propios que se encuentren operando.

t) Otorgar becas únicamente a los estudiantes inscritos en las IPES de su entidad federativa, sin importar el lugar de residencia permanente del becario.

u) Emitir un reporte anual indicando la situación al final del ciclo escolar de los alumnos que fueron beneficiarios del Programa.

v) Instrumentar gradualmente la operación del Sistema de Información Financiera propuesto por la CNPRONABES para el seguimiento de la administración de los recursos federales y estatales.









A partir del ciclo escolar 2011-2012 se llevó a cabo el seguimiento de AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORA y de la PUBLICACIÓN DE RESULTADOS, emitiendo el oficio de autorización y verificando que se haya cumplido la fecha compromiso especificada en la convocatoria. Para el ciclo escolar 2012-2013 se agrega un punto de verificación importante al especificar en el inciso m) de los Compromisos de los Gobiernos de los Estados en el marco del PRONABES la obligación de “notificar a la SEP mediante oficio el total de becas a otorgar, previo a la publicación de los resultados”.

Con la finalidad de asegurar que se tenga integrado el padrón a más tardar el 15 de diciembre, en el inciso s) de los Compromisos de los Gobiernos de los Estados en el marco del PRONABES se enfatiza que NO SE OTORGARÁN BECAS a estudiantes que no estén registrados en el sistema www.solicitudpronabes.sep.gob.mx. Este inciso es consecuencia del inciso m).


Compromisos de las instituciones públicas de educación superior de carácter federal ubicadas en el área metropolitana de la Ciudad de México, que cuenten con becarios del PRONABES a) Observar las presentes Reglas de Operación, las Reglas del Comité Técnico Institucional del PRONABES, así como cualquier otra disposición complementaria que de ellos se deriven;

……………………….. e) Incorporar al estudiante becado en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución para la prestación de su servicio social profesional; o bien en algún programa de tutoría de estudiantes de secundaria y/o preparatoria de alguna institución pública cercana a la que realiza sus estudios por un periodo no menor a seis meses;


…………………………..

g) Apoyar a los solicitantes en la captura de la solicitud cuestionario, a través de la página de internet http://www.solicitudpronabes.sep.gob.mx; y recabar la primera y última hoja de las solicitudes con la firma autógrafa de los mismos, así como la respectiva documentación soporte, independientemente de los mecanismos propios que se encuentren operando;

…………………………..

l) Integrar, validar y proporcionar a la SEP el padrón de beneficiarios a través del sistema http://www.solicitudpronabes.sep.gob.mx, independientemente de los mecanismos propios que se encuentren operando. Debiendo notificar a la SEP mediante oficio el total de becas a otorgar, previo a la publicación de los resultados;


……………………………...

s) No otorgar becas del PRONABES a estudiantes que no hayan realizado su solicitud a través del sistema www.solicitudpronabes.sep.gob.mx, independientemente de los mecanismos propios que se encuentren operando.













Compromisos de las instituciones públicas estatales de educación superior que cuenten con becarios del PRONABES a) Observar las presentes Reglas de Operación, las Reglas del Comité Técnico Estatal del PRONABES, así como cualquier otra disposición complementaria que de ellos se derive;

…………………………... e) Acordar con las autoridades educativas estatales los programas en los que sus becarios deberán incorporarse para la prestación de su servicio social profesional, ya sean de desarrollo comunitario o de tutoría de estudiantes de secundaria y/o preparatoria en la propia institución o en alguna institución pública cercana a la que realiza sus estudios por un periodo no menor a seis meses; f) Apoyar a los solicitantes en la captura de la solicitud a través de la página de internet http://www.solicitudpronabes.sep.gob.mx poniendo a su disposición las herramientas informáticas necesarias y recabar al menos la primera y última hoja de las solicitudes con la firma autógrafa de los mismos, así como la respectiva documentación soporte, independientemente de los mecanismos propios que se encuentren operando (ver anexo 2); ……………………………... k) Mantener actualizada la historia académica del becario y la documentación respectiva, y






Los Comités Técnicos de los fideicomisos Estatales e Institucionales del PRONABES, dentro de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes funciones: …………………………… VI. Establecer los mecanismos y medios de difusión para convocar a los aspirantes a obtener becas, así como para recibir las solicitudes respectivas;

VII. Aprobar la expedición de la convocatoria para otorgar becas, la cual deberá observar los lineamientos generales establecidos por las presentes Reglas y someterla a la aprobación de la CNPRONABES; VIII. Establecer los mecanismos coordinados por el Secretario Ejecutivo para evaluar las solicitudes de otorgamiento de becas y verificar la información académica y socioeconómica proporcionada por los aspirantes; debiendo autorizar los resultados de las becas a otorgar, previa integración del padrón de becarios en el sistema http://www.solicitudpronabes.sep.gob.mx y su notificación mediante oficio a la SEP, previo a la publicación de los resultados. …………………………… XVI. Remitir a la CNPRONABES todas las actas derivadas de las reuniones del Comité Técnico debidamente formalizadas. ………………………………







Para el ciclo escolar 2012-2013 se agrega un punto de verificación importante al especificar en el punto VIII de los Comités Técnicos de los fideicomisos Estatales e Institucionales del PRONABES la obligación de “notificación mediante oficio a la SEP, previo a la publicación de los resultados”.



Se agrega el punto XVI, en el cual se especifica que se llevará a cabo un seguimiento de las actividades de los Comités Técnicos Estatales/Institucionales. 6.1. Difusión Para garantizar la transparencia del ejercicio de los recursos, la SEP proporciona información del Programa de manera permanente en su página electrónica http://www.pronabes.sep.gob.mx o a través de la CNPRONABES de la SES. El Gobierno del Estado y las Instituciones Públicas Federales de Educación Superior difundirán, utilizando medios de amplia cobertura y en el marco del PRONABES, información tanto de las instituciones públicas, como de los programas académicos en los cuales podrán solicitarse becas para realizar estudios de nivel superior. Los Comités Técnicos Estatales e Institucionales del PRONABES, deberán remitir a la CNPRONABES las convocatorias correspondientes para su visto bueno y autorización, como requisito indispensable para proceder a su difusión. Una vez obtenida la autorización por escrito por parte de la CNPRONABES, emitirán y publicarán las convocatorias para el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en IPES. En ella, obligatoriamente se darán a conocer cuando menos: los requisitos que deberán cumplir los aspirantes, los logotipos institucionales tanto de la SEP, como del PRONABES debidamente actualizados al momento de la emisión, así como los demás logotipos que pudiera indicar la CNPRONABES, los derechos y obligaciones de los becarios y de las instituciones, la página de internet http://www.solicitudpronabes.sep.gob.mx, la duración de las becas, sus montos, la fecha de recepción de solicitudes, los procedimientos de evaluación de las mismas, y la fecha y forma de entrega de resultados. Los informes finales de las evaluaciones practicadas al PRONABES se darán a conocer en la página de internet http://www.pronabes.sep.gob.mx y en el portal de la SEP http://www.sep.gob.mx conforme lo establecen los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de la Administración Pública Federal, en los numerales vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo. Por otra parte, se deben incluir las siguientes leyendas para la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del programa:

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

En cuanto a la publicidad en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole vinculados con los Programas de comunicación social, se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”.


6.1. Difusión Para garantizar la transparencia del ejercicio de los recursos, la SEP proporciona información del Programa de manera permanente en su página electrónica http://www.pronabes.sep.gob.mx o a través de la CNPRONABES de la SES. El Gobierno del Estado y las Instituciones Públicas Federales de Educación Superior difundirán, utilizando medios de amplia cobertura y en el marco del PRONABES, información tanto de las instituciones públicas, como de los programas académicos en los cuales podrán solicitarse becas para realizar estudios de nivel superior. Los Comités Técnicos Estatales e Institucionales del PRONABES, deberán remitir a la CNPRONABES las convocatorias correspondientes para su visto bueno y autorización vía oficio, como requisito indispensable para proceder a su difusión. Una vez obtenida la autorización vía oficio por parte de la CNPRONABES, emitirán y publicarán las convocatorias para el otorgamiento de becas a estudiantes que inicien o continúen estudios en IPES (anexo 4). Tanto la publicidad que se adquiera para la difusión de este programa, como la papelería y documentación oficial deberán incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.








Se especifica una sola leyenda para cualquier tipo de difusión y de documentación oficial:

"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” 6.2 Promoción La SEP promoverá el Programa a través de los medios informativos comúnmente utilizados en el tipo educativo superior, entre las comunidades universitarias, tales como carteles, gacetas, trípticos, conferencias y páginas electrónicas de las IPES y Gobiernos Estatales. 6.2 Promoción La SEP con apoyo de las entidades federativas y las IPES promoverá el Programa a través de los medios informativos comúnmente utilizados entre la comunidad estudiantil, tales como carteles, gacetas, trípticos, conferencias y páginas electrónicas de las IPES y Gobiernos Estatales.

Aun cuando estaba implícito que los estados e instituciones realizan la difusión, se clarifica que tanto la SEP y los Estados/Instituciones son corresponsables.

lo mas visto del mes sep[edit]

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