Commons:Café
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Esto es el Café de Wikimedia Commons, el cual se usa para las discusiones de las operaciones, asuntos técnicos, y políticas de Commons. Otras discusiones serán bienvenidas aquí hasta que se cree una página distinta para tenerlas.
Si tienes una pregunta acerca de Commons y cómo funciona, haz el favor de ponerla al final de la página, y alguien intentará contestarla. Esta página está dedicada a ser para el mismo propósito para Commons que el Café de Wikipedia.
Nota: Las discusiones no se quedarán mucho tiempo en esta página para controlar su tamaño y la facilidad con la que se edita. Después de un tiempo, serán archivadas o quizá borradas. Por lo tanto, considera bien el título de tu consulta y siempre fírmala.
El /Archivo.
- También conviene mencionar que si quieres discutir en vivo y más informalmente, Commons tiene un canal de IRC en la red Freenode que es tan mutilingüe como el mismo sitio: #wikimedia-commons
[edit] Panameños
En la categoria de panameños faltan Gaitanes, Ricardo y Alberto Gaitan, ellos son compositores y cantantes.
Atentamente, Milagros
[edit] Categorias duplicadas
Hola. Encontre dos categorias sobre la misma persona, Category:Henry Raeburn / Category:Sir Henry Raeburn. Supongo quese debe borrar una.
[edit] Summary
[edit] Creación de Wikimedia España
Buenas, este aviso es para comentarles que recientemente se ha comenzado a hablar en la Wikipedia en castellano sobre la creación del capítulo de Wikimedia España. Finalmente esta discusión se ha trasladado a las páginas de Meta por ser un proyecto que englobaría no solamente a la Wikipedia en castellano, si no también al resto de proyectos de la Fundación Wikimedia (Wikcionario, Wikisource, etc), así como a las Wikipedias en las distintas lenguas del país. Esto no quiere decir que ese organismo vaya a ser gestor de nada en esos proyectos, tan sólo será una expansión, que represente e impulse, los proyectos de la Fundación Wikimedia en España.
Esta idea está comenzando a desarrollarse por lo que invito a todos los interesados a que se pasen por la página o que se apunten en la lista de correo para obtener más información. Por el momento la cosa está empezando por lo que les pido que tengan paciencia con todo esto. Saludos. --Elisardojm
[edit] Necesito ayuda para las fotos que subí.
Subí unos fotos de un diario que son elaboradas de algunos documentos del próximo medio. Son portadas antiguas y su nuevo formato. Cómo hago para que no las borren. Corresponden al artículo Diario Financiero
[edit] Escudo
¿puedo subir el escudo de Surco,Peru para colaborar en un wikiproyecto a Commons?
Hola, he conseguidos subir el escudo de Puerto lápice (Ciudad Real) a commons pero me gustaria colocarlo en su lugar de wikipedia y no tengo ni idea de como se hace ¿me podriais ayudar? Un salido de garrampallo gracias.
[edit] Dudas
Buenos días:
Hace unos días publiqué el archivo de una Asociación sin ánimo de lucro que viene trabajando desde hace más de cuarenta años a nivel mundial. El archivo es mío, aunque, debido a su difusión parte de esa información ha aparecido en una página Web. Tras el aviso y bloqueo de un usuario la rectifiqué para retirar el trozo que coincidía, puesto que este dossier es público y no me importa que se copie, pero ese usuario insiste en bloquearmelo aunque ya no tiene motivo. Poseo el archivo original que es solamente informativo, por lo que no veo cual es el motivo para bloquearlo más que la tozudez y el incordio privado. Estoy intentando registrarlo, pero como no es un software, ni una página web, no sé como hacerlo. Agradecería consejos al respecto. Gracias.
[edit] contribuir
¿Quiero saber como edito una imagen
[edit] subir página a internet
Por favor, debe ser muy fácil pero no lo logro. Tengo una página hecha, tengo el sitio en la web, bajé el samartFTP, pero cuando quiero poner la página slo me da mi escritorio para elegir y no se como se guarda la de wiki ahí.
Muchas Gracias
Susana suhorvath@ciudad.com.ar
[edit] SUBIR ARCHIVOS
Hola! Estoy intentando subir un archivo nuevo que no pertenece a ningún proyecto y es fruto de mi trabajo. Cuando trato de hacerlo, tengo problemas porque me pide login y coloco el mío junto al password, pero me dice que no es correcto. ¿Quién puede ayudarme? Gracias
[edit] Escudo ciudad dibujado por mi
Hola quería saber si puedo subir una imagen sobre el escudo de mi ciudad que he dibujado yo mismo.
[edit] Escudo de municipio
Es mi intención subir una imagen del escudo de mi ciudad. Hace bastante tiempo (no se si meses, pueda que incluso años) que tengo la imagen en mi pc y no se si tiene licencia ni mucho menos qué licencia en caso de tenerla. Qué hago?
hola quisiera poder instalar el java script para ver algunos programas de tv que necesito ese javascript,y no encuentro nada que me pueda ayudar si esposible,contestarme al correo lectronico fassbel521@gmail.com,gracias o que otro sistema de java necesito,iptv,es el servidor de donde quiero ver el programa gracias.
[edit] Imagen del dia 12 febr 2008
La foto ha sido subida en inglés como Tulipa clusiana 'Lady Jane'. En la página en español aparece un cartel flotante que dice: es n mierda, lo cual es claramente un acto vandálico. Lo he intentado pero no he sabido corregirlo. Alguien que sepa debería hacerlo. Cillas, 12:27, 12 febrero 2008
[edit] HOLA ATODOS
HOLA A TODOS,ME SIENTO SATISFECHO POR LAS DUDAS QUE HE TENIDO HASTA EL MOMENTO,Y LAS RESPUESTAS DADAS EN ESTE CAFE,YA QUE SOY NUEVO,EN ESTE PROYECTO TAN INTERESANTE ME GUSTARIA SABER DE QUE FORMA EN MI CASO ESPESIFICO COMO FOTOGRAFO Y CERAMISTA DE LARGOS AÑOS DE TRABAJO, PUEDA CONTRIBUIR DE MANERA ESPECIFICA,ADEMAS COMO SABER SI HAY OTROS DE MI MISMA PROFESION Y PODER CONTACTARLOS...COMO BUSCAR LOS ARTICULOS QUE EXISTAN SOBRE CERAMICA Y SUS AUTORES EN GENERAL....MANUEL22 —the preceding unsigned comment was added by Manuel22 (talk • contribs)
[edit] Presentación y pregunta
En esta mi primera aparición por estos lares, y teniendo en cuenta, que me pierdo un poco entre los textos legales, me gustaría solicitar vuestra ayuda en una cuestión:
Poseo en mi pc en archivos de imagen y/o en formato papel fotográfico algunas fotográfias que creo que podrian ser interesantes, de las cuales, unicamente podría decir la fecha (aproximada, ±2años en algunos casos y exacta en otros).
Así pues, mi pregunta es:
¿Cual sería el año que me aseguraría que sus posibles derechos hubieran precrito y por lo tanto se pudiesen poner con total tranquilidad?
gracias por anticipado. --Takashi kurita 11:41, 25 March 2008 (UTC)
- Hola Takashi kurita:
- Si tu eres el autor de las fotografías, los derechos son tuyos y puedes hacer lo que quieras con ellas.
- Si tu no eres el autor, el límite para pasar a dominio público en España es de 80 años tras la muerte del autor. En otros países varía, normalmente son 70 años tras la muerte del autor, pero por ejemplo en Argentina es 25 años tras su publicación.
- En el caso de que sean mas recientes, pero puedas contactar con el propietario de los derechos, también podrías solicitarle permiso para usar sus fotografías. Para ello basta que envíe un mensaje a permissions-commons@wikimedia.org con un mensaje del estilo del que aparece aqui
- También hay que tener en cuenta otras cosas, pero esto es lo básico, espero que te sirva. ---- Fernando Estel ☆ · 星 (Talk: here- es- en) 11:56, 25 March 2008 (UTC)
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- Pues muchas gracias, pero me temo que entonces, no se podran usar, ya que lo único que puedo decir, son las fechas de las fotografías por lo que aparece fotografiado, por ejemplo, un barco botado en 1893 y hundido en 1895, se que se tuvo que hacer entre esas dos fechas (de 114 a 112 años), pero del fotografo, pues no se como averiguar el nombre (y lo he intentado), mucho menos aún, la fecha de su muerte. por eso, preguntaba por año de realización de la imagen, ya que no se, donde leí que si una fotografía, tenia X años en España (creo que 100, pero no recuerdo cuantos), era patrimonio cultural (o algo así, lo dicho no soy experto en estas lides, no se si eso, implicaría o no el que pasase a dominio público).
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- De todas formas, muchas gracias
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- pd.- que lio lo de los años, aunque entre lineas, puedo ver que puede dar lugar a mucha picaresca por ej.- yo no puedo agregar una foto, pero si se publico en algún libro publicado en Argentina. ¿podria? o ¿tendria que agregarla alguien Natural de o residente en Argentina? sin entrar en el asunto de los años, me parece mas sencillo y logica ´la legislación de Argentina
- --Takashi kurita 13:04, 25 March 2008 (UTC)
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- En ese caso que nombras, si una investigación razonablemente buena no ha dado ninguna información sobre el autor, y la foto tiene mas de 100 años, podríamos estar casi seguros de que está en el dominio público. En estos casos lo mejor sería subirla, licenciada como {{PD-Old}} y a continuación abrir una consulta de borrado (ya se que suena contradictorio) para que mas gente pueda investigarlo y decidir si merece la pena mantenerla.
- También es cierto que mucha gente considera que esa ley argentina es un coladero de imágenes. Cualquiera puede subir imágenes con tal que hayan salido en cualquier medio argentino hace mas de 25 años.---- Fernando Estel ☆ · 星 (Talk: here- es- en) 13:48, 25 March 2008 (UTC)
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- Muchas gracias por todo, una ultima cuestión, ¿como se abre la consulta de borrado?
- Un saludo
- --Takashi kurita 14:05, 25 March 2008 (UTC)
- Cuando estés en la página de una imagen, en la columna izquierda, en herramientas o toolbox, te aparecerá uma opción llamada Nominar para borrado o Nominate for deletion. Tan solo hay que seleccionarlo, escribir las razones y aceptar, se abrirán tres páginas que se autorrellenan con todo lo necesario para la consulta. No hay que hacer nada mas.---- Fernando Estel ☆ · 星 (Talk: here- es- en) 17:52, 25 March 2008 (UTC)
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- creo que ya lo hice todo; image:El crucero protegido Reina Regente.jpg una ultima pregunta.
- Y si los derechos de la imagen, perteneciesen (o hubiesen pertenecido) a alguna entidad (¿persona jurídica?), por que estas, no suelen morir. como se aplica entonces.
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- muchas gracias por anticipado, y perdón por ser tan pesado.--Takashi kurita 06:23, 26 March 2008 (UTC)
- Nada, que estamos para ayudar. No se aplica nada. El autor siempre ha de ser una persona (o un grupo de personas) y el derecho de autor, que sepa, no es transferible, al contrario que el derecho de propiedad. No importa que hoy en día Las Meninas sea propiedad del Museo del Prado o por cuantos propietarios haya pasado hasta hoy: su autor murió hace muchos años, el cuadro está en el dominio público y el museo no te puede prohibir hacer o vender reproducciones del mismo.---- Fernando Estel ☆ · 星 (Talk: here- es- en) 08:40, 26 March 2008 (UTC)
- muchas gracias por anticipado, y perdón por ser tan pesado.--Takashi kurita 06:23, 26 March 2008 (UTC)
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- Gracias de nuevo; te pongo un ejemplo de lo que te digo; la primera de las dos fotos que aparecen en esta pagina la de arriba que pertenece al archivo fotográfico del museo naval de madrid (he intentado que me informen sobre la misma, pero solo me dicen que se puede ver alli...) es un destructor (o contra torpedero) de clase Bustamante botado en 1916 y dado de baja antes de la llegada de la república (entre 77 y 92 años, siendo mas probable que se hiciera al principio de su vida útil).
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- El propietario original de la imagen, era la armada española, ya que fue realizada por los militares de la epoca, y ahí es donde va dirigida mi pregunta, el propietario de sus derechos, desde el principio, fue una institución.
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- ¿que se aplica entonces?
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- un saludo
--Takashi kurita 09:31, 26 March 2008 (UTC)
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- Si el propietario de los derechos es una persona jurídica, 70 años desde la publicación. Eso es Dominio PúblicoCameta 13:45, 3 April 2008 (UTC)
- Muchas gracias, un saludo--Takashi kurita 07:52, 18 April 2008 (UTC)
- Si el propietario de los derechos es una persona jurídica, 70 años desde la publicación. Eso es Dominio PúblicoCameta 13:45, 3 April 2008 (UTC)
[edit] ¿puedo poner esta foto?
[edit] Las imagen de José Antonio Primo de Rivera
http://www.fundacionjoseantonio.es/galeria2.php
Quisiera poder subir las imagenes de este politico. Sobre el origen la mayor parte es desconocido el autor, pero muchas de sus imagenes eran propiedad allá en su tiempo o de su familia o de Falange Española de las JONS. El problema viene en saber que licencia se debe poner, ya que entre otras cosas tienen todas ya más de 70 años.
Nota: el presidente de honor de esta asociación es su sobrino y sucesor. Por favor ¿se ve algún inconveniente?
--Villeguillo 15:46, 8 April 2008 (UTC)
- Si no me equivoco (tendría que ponerme a repasar mensajes en el archivo, la ley española especifica 80 años tras la muerte del fotógrafo. Si una búsqueda razonablemente buena del autor no da resultados, creo (tendría que consultarlo mas a fondo, por favor que alguien me corrija si me equivoco) que una buena edad son 100 años desde que se tomó la fotografía.
- Ahora bien, si el presidente y supongo que actual propietario de las fotografías consiente en publicarlas bajo una licencia libre, no habría problemas.
-- Fernando Estel ☆ · 星 (Talk: here- es- en) 16:54, 9 April 2008 (UTC)
- Incluso hay más, la mayoría de las imagenes debieren ser propiedad de Falange Española, pero Falange Española fue "nacionalizasda" en 1937 por lo que se supone que toda imagen debería ser publica. El problema no es que que se nos eche alguien encima, no. El problema es que al ser tan detallista las exigencias de este portal te eliminan la foto cuando son de propiedad publica. Aunque repito estas imágenes muchas tenian de propietario en origen FE de las JONS, y por parte de Falange no hay ninngún problema.--Villeguillo 11:14, 10 April 2008 (UTC)
- Bien, en ese caso sólo haría falta alguna prueba de que son públicas (ej. enlace a la ley por la cual fue nacionalizada). Ten en cuenta el que ser tan detallista, como lo llamas, es esencial para la supervivencia de Commons y de Wikimedia en su conjunto. Sitios como Youtube periódicamente reciben denuncias por parte de empresas porque hay usuarios que suben vídeos de películas o series de los cuales tienen derechos. El asunto lo arreglan fácilmente, la mayoría de las veces sin necesidad de tribunales ni nada. Wikipedia no puede permitírselo, aun no teniendo ninguna la culpa, el tener que enfrentarse a los grandes podría ser su ruina.-- Fernando Estel ☆ · 星 (Talk: here- es- en) 09:45, 12 April 2008 (UTC)
- Lo mejor seria que la propia fundación josé antonio, la cual probablemente tiene los derechos de las fotos, diese el permiso.
Cameta 13:40, 13 April 2008 (UTC)
La cosa está compleja, soy militante de FE de las JONS, nada se sabe, hablo con la Fundación ellos me dicen que no hay ningún registro que todos los escritores han utilizado libremente estas imagenes en sus libros o revistas. Aquí todo el mundo reproduce y nadie demanda. Es que los derechos ni los tiene la familia y la respuesta que he dado arriba es la contestación que me dieron en la fundación.--Villeguillo 10:20, 18 April 2008 (UTC)
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- Hola, en el caso de obras anonimas la ley en su artículo 27 establece
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Artículo 27. Duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas 1. Los derechos de explotación de las obras anónimas o seudónimas a las que se refiere el artículo 6 durarán setenta años desde su divulgación lícita. Si de las imágenes no se puede establecer la autoria, están en dominio público.Cameta 20:34, 24 April 2008 (UTC)
[edit] Maracaibo de hace años..
Tengo unas fotos en mi disco duro que son de la ciudad de Maracaibo en las cuales se muestra el Tranvia de Maracaibo (el original; data de antes de 1850) y unas fotos de calles y avenidas que muestra y que se "apropian" en www.tramz.com/ve/mb/mb.html ya que es imposible que el autor de las mismas (que para estar vivo tendria que tener mas de 200 años de vida) y alli lo unico que hacen es añadirles un escrito con el nombre del autor de tramz.com, pero también reclaman sus derechos. Quisiera saber si las mismas se podrian utilizar.
PD: Pregunto por que creo que ya hace rato son de DOMINIO PUBLICO.
--Ssthormess 18:08, 8 April 2008 (UTC)
- También estoy de acuerdo. Están en dominio público. Algo parecido me pasó con fotografías de la colección Tesla [1], algunas de las cuales ya son PD y siguen poniendo su
.-- Fernando Estel ☆ · 星 (Talk: here- es- en) 16:50, 9 April 2008 (UTC)
[edit] Reproducción de Material
Se pueden reproducir fotografías en Commons de laMunicipalidad de San Martín?
Me interesaría saber si se pueden reproducir algunas imagenes citando la fuente como publican sus administradores. Gracias Nikkeric2
- El problema que veo es que es una licencia muy poco definida. Otras veces licencias de ese tipo al final resultaron que en realidad no aceptaban el uso comercial. En cualquier caso, lo mejor sería preguntar en su correo para que clarificasen el permiso, si aceptan que se dé un uso comercial de sus imágenes y las obras derivadas. -- Fernando Estel ☆ · 星 (Talk: here- es- en) 16:44, 9 April 2008 (UTC)
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- Tal vez esto pueda aclararlo: Un sitio web de noticias de San Martín reprodujo esta noticia publicada en el sitio de la municipalidad, citando la fuente. Es un sitio informativo privado, esta dando un uso comercial a la información y a las fotografías
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http://200.58.120.108/smnoticias.com.ar/noticias2/diplomatura.html
http://www.sanmartin.gov.ar/sitio/noticias/noticias.asp?id=933 Nikkeric2
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- Yo diria que no, aca lo dice claro, Copyright © 2002 Municipalidad de San Martín, Buenos Aires., o sea que aunque el contenido puede ser reproducido en todo o en parte, siempre que se mencione la fuente, no se puede hacer uso comercial de las imágenes (ver COM:L#Licencias aceptables). Siempre existe la posibilidad de mandar un mail a la municipalidad pidiéndoles que liberen las imágenes (ver Commons:OTRS/es).--Yamanbaiia 13:31, 12 April 2008 (UTC)
- No lo veo tan claro: se reservan unos derechos, como que debe mencionarse la fuente, pero no dicen nada sobre reservarse el uso comercial, aunque tampoco lo autorizan expresamente. Por eso no está claro y lo mejor sería que lo clarificaran en un mensaje.-- Fernando Estel ☆ · 星 (Talk: here- es- en) 16:03, 12 April 2008 (UTC)
- Estoy de acuerdo con Fernando. Hay muchas imágenes en commons con tal license. Yo pienso que lo puedes si mencionas esa página con la licencia. Patstuart (talk) 17:46, 12 April 2008 (UTC)
- La realidad es que el sitio no las libera comercialmente las fotos, o acaso ahora aceptamos licencias tácitas? Como dije arriba, si Nikkeric2 de verdad quiere usar las fotos lo ideal seria que consiga una autorización por mail.--Yamanbaiia 00:02, 13 April 2008 (UTC)
- Por eso mismo, como no acepta de forma explícita el uso comercial, les voy a escribir a ver como responden. Hasta entonces, ¿lo mantenemos en pausa?---- Fernando Estel ☆ · 星 (Talk: here- es- en) 17:29, 14 April 2008 (UTC)
- La realidad es que el sitio no las libera comercialmente las fotos, o acaso ahora aceptamos licencias tácitas? Como dije arriba, si Nikkeric2 de verdad quiere usar las fotos lo ideal seria que consiga una autorización por mail.--Yamanbaiia 00:02, 13 April 2008 (UTC)
- Estoy de acuerdo con Fernando. Hay muchas imágenes en commons con tal license. Yo pienso que lo puedes si mencionas esa página con la licencia. Patstuart (talk) 17:46, 12 April 2008 (UTC)
- No lo veo tan claro: se reservan unos derechos, como que debe mencionarse la fuente, pero no dicen nada sobre reservarse el uso comercial, aunque tampoco lo autorizan expresamente. Por eso no está claro y lo mejor sería que lo clarificaran en un mensaje.-- Fernando Estel ☆ · 星 (Talk: here- es- en) 16:03, 12 April 2008 (UTC)
- Yo diria que no, aca lo dice claro, Copyright © 2002 Municipalidad de San Martín, Buenos Aires., o sea que aunque el contenido puede ser reproducido en todo o en parte, siempre que se mencione la fuente, no se puede hacer uso comercial de las imágenes (ver COM:L#Licencias aceptables). Siempre existe la posibilidad de mandar un mail a la municipalidad pidiéndoles que liberen las imágenes (ver Commons:OTRS/es).--Yamanbaiia 13:31, 12 April 2008 (UTC)
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Han contestado. Aqui está, me parece que es suficientemente clara, se puede usar sus contenidos. En caso de que alguien lo requiera, les pediré que envíen copia al OTRS, pero con este mensaje por ahora es suficiente como para continuar.-- Fernando Estel ☆ · 星 (Talk: here- es- en) 08:10, 15 April 2008 (UTC)
Hola, soy Nikkeric. Hace unos dias que no me logueo y envié un correo al Sr. Guianze, veo que ya han contestado satisfactoriamente. Muchas gracias Fernando Estel por tomarte la molestia.--Nikkeric2 22:53, 17 April 2008 (UTC)
[edit] Mapas SVG
Necesito ayuda. Acabo de subir un mapa de creación propia, modificado de una imagen de commons en formato PNG que he vectorizado en SVG. El archivo subido a commons es Image:Sparus aurata mapa.svg y no se que he hecho mal, pero no se ve. ¿Alguién me puede orientar acerca de en qué me he equivocado y que debo hacer para arreglarlo?--Miguelsierra 20:56, 14 April 2008 (UTC)
- Te has dejado enlazado el archivo "BlankMap-World-noborders2.png" al origen local de tu disco duro. Edita la imagen, bórralo (seguramente estará tapado por la propia imagen svg, vuelve a guardarlo y súbelo de nuevo.-- Fernando Estel ☆ · 星 (Talk: here- es- en) 22:09, 14 April 2008 (UTC)
[edit] Como subir la foto de un importante e histórico personaje argentino
Pocos días atrás inicié la creación de un artículo en Wikipedia sobre Vicente Lorenzo Casares, muy importante productor agropecuario y fundador de la Industria lechera en Argentina. Hay muchas páginas de internet que tienen Fotografías o Daguerrotipos de este buen señor, que no debería tener su artículo sin su imágen. Que puedo hacer para subir una de esas imágenes- Aclaro que falleció en 1910. Por otro lado ruego me indiquen -si la puedo subir a Commons- que licencia debo utilizar. Quedo a la espera y muchas gracias por prestar atención a esta solicitud.--jorge horacio richino 23:11, 14 April 2008 (UTC)
- Hola. Tienes suerte, Argentina es un caso especial. Si puedes probar que la fotografía creada hace mas de 25 años (sencillo), y que fue publicada en Argentina hace mas de 20 años (solo un poquito mas difícil), entonces, según la Ley 11.723, Artículo 34, está en el dominio público. Le correspondería la plantilla de licencia
{{PD-AR-Photo}}. - Sólo válida para fotografías, no para daguerrotipos u otros medios de grabación o creación de imágenes.
- Aparte de ello, habría que colocar el nombre del autor, fecha, origen de donde se ha obtenido la fotografía, etc... pero en definitiva, se puede subir.-- Fernando Estel ☆ · 星 (Talk: here- es- en) 08:25, 15 April 2008 (UTC)
Muchísimas gracias por tu respuesta. Igualmente me voy a tomar unos pocos días, para estudiar bien todos los puntos de tu respuesta, y además y fundamental, aguardar por una respuesta de parte de los descendientes directos de Don Vicente Casares, a quienes escribí un e-mail, pidiendo foto y autorización. Nuevamente.Muchas gracias por la atención dispensada y por el conocimiento aportado sobre el tema en cuestión.--jorge horacio richino 23:48, 15 April 2008 (UTC)
[edit] DUDA....?????
puedo subir un retrato de una cantante que yo mismo dibuje, ese retrato lo hize el año pasado pero hasta ahora lo carge a la PC... espero que no este violando algun copyright --Tommy357 20:12, 21 April 2008 (UTC)[]
- Si claro, solo tenes que elegir bajo que licencia queres liberar la imagen y listo.--Yamanbaiia 23:24, 21 April 2008 (UTC)
[edit] Ayuda
Soy nuevo en Commons y deseo saber cómo se configura el Vandal Fighter para controlar los cambios recientes en Commons. Un saludo a todos. Palladio - escríbeme
20:25, 21 April 2008 (UTC)
- Otra duda. ¿Cómo se pone la plantilla para borrar páginas?. Similar al {{destruir}} de Wikipedia. Saludos. Palladio - escríbeme
02:37, 22 April 2008 (UTC)
{{speedydelete|razones del borrado}}para borrado rápido,{{copyvio|url de página web}}para imágenes copiadas de alguna web,{{badname|nombre correcto de imagen}}, para imágenes que subiste con un nombre erróneo y ya están subidos con el nombre correcto,{{duplicate|nombre de la otra imagen}}para imágenes repetidas.-- Fernando Estel ☆ · 星 commons es 08:28, 22 April 2008 (UTC)
- Muchas gracias Fernando. ¿Ahora, alguien me enseña a configurar el VF para Commons?. Saludos. Palladio - escríbeme
21:36, 22 April 2008 (UTC)
[edit] ¿Se considera colgar una foto de un monumento una violación del copyright?
Hola. Estuve la Semana Santa pasada en Junta de los Ríos (Cádiz) y me gustaría colgar una foto de un puente que ví, construido por Gustave Eiffel (o eso me dijeron a mí; no estoy muy seguro). ¿Es posible colgarlo, o infringiría una ley de derechos de autor? Suyo, --Relampague 19:19, 22 April 2008 (UTC)
- Sí, se considera como violación de copyright En Commons:Subir un trabajo propio, se señala que:
Por otro lado, Commons:Sobre_las_licencias#Definitivamente_no_permitido, es bastante claro al respecto:Como trabajo propio se consideran fotografías o vídeos que usted haya hecho:o de paisajes naturales, animales, plantas, personajes públicos o gente en eventos públicos, objetos cotidianos sin carácter artístico (herramientas, ajuar, etc.), Gráficos, mapas, diagramas o ficheros sonoros creados totalmente por usted. Pero trabajos que incluyen otras obras protegidas (obra derivada) no están permitidos, como capturas de pantalla de emisiones de televisión, películas o programas informáticos, fotografías de obras de arte, de estatuas, de embalajes comerciales y de juguetes actuales, dibujos de personajes de televisión, de historietas o de películas, aunque los haya dibujado usted mismo/a.
Obras de arte que no están permanentemente instaladas en espacios públicos, creadas por un artista que murió hace menos de 70 años o aún no ha muerto.
Saludos y espero haber aclarado tu duda. Palladio - escríbeme
21:48, 22 April 2008 (UTC)
- Ups, no había visto que la obra es de Gustave Eiffel (fallecido en 1923, hace más de 70 años). Por lo tanto, el copyright ha expirado y ya puedes subirla libremente únicamente indicando la licencia adecuada. Palladio - escríbeme
21:55, 22 April 2008 (UTC)
Gracias. Por cierto, ¿cuándo se considera que el copyright de una pintura, obra artística o canción ha expirado? Me sería muy útil para considerar otras fotos a posteriori. Gracias por todo. --Relampague 15:17, 23 April 2008 (UTC)
- Depende de la legislación de cada país. Normalmente son 70 años tras la muerte del autor, pero varía según cada país, y además hay muchas excepciones.---- Fernando Estel ☆ · 星 commons es 16:33, 23 April 2008 (UTC)
[edit] Election Notice - Please translate
The 2008 Board election committee announces the 2008 election process. Wikimedians will have the opportunity to elect one candidate from the Wikimedia community to serve as a representative on the Board of Trustees. The successful candidate will serve a one-year term, ending in July 2009.
Candidates may nominate themselves for election between May 8 and May 22, and the voting will occur between 1 June and 21 June. For more information on the voting and candidate requirements, see <http://meta.wikimedia.org/wiki/Board_elections/2008>.
The voting system to be used in this election has not yet been confirmed, however voting will be by secret ballot, and confidentiality will be strictly maintained.
Votes will again be cast and counted on a server owned by an independent, neutral third party, Software in the Public Interest (SPI). SPI will hold cryptographic keys and be responsible for tallying the votes and providing final vote counts to the Election Committee. SPI provided excellent help during the 2007 elections.
Further information can be found at <http://meta.wikimedia.org/wiki/Board_elections/2008/en>. Questions may be directed to the Election Committee at <http://meta.wikimedia.org/wiki/Talk:Board_elections/2008/en>. If you are interested in translating official election pages into your own language, please see <http://meta.wikimedia.org/wiki/Board_elections/2008/Translation>.
For the election committee,
Philippe Beaudette
Traducción:
La Junta Electoral 2008 anuncia el proceso electoral de 2008. Los «wikimedistas» tienen la oportunidad de elegir un candidato de la comunidad de Wikimedia que sirva como representante en el Board of Trustees. El candidato ganador servirá durante un año, terminando en julio del 2009.
Los candidatos se pueden proponer a si mismos entre los días 8 y 22 de mayo y la votación tendrá lugar entre el 1 y el 21 de junio. Para mas información sobre la votación y los requisitos de los candidatos, véase <http://meta.wikimedia.org/wiki/Board_elections/2008>.
El sistema de votación empleado en esta elección aun no ha sido confirmado, aunque la votación será mediante voto secreto y la confidencialidad se mantendrá de manera estricta.
De nuevo, los votos se realizarán y contarán en un servidor propiedad de una tercera parte neutral e independiente, Software in the Public Interest (SPI). SPI mantendrá las claves criptográficas y será responsable de llevar la cuenta de los votos y enviar el conteo final al Comité Electoral. SPI proporcionó una excelente ayuda durante las elecciones de 2007.
Se puede encontrar mas información en <http://meta.wikimedia.org/wiki/Board_elections/2008/en>. Las preguntas se pueden dirigir al Comité Electoral en <http://meta.wikimedia.org/wiki/Talk:Board_elections/2008/en>. Si estás interesado en traducir las páginas oficiales de la elección a tu idioma, por favor, lee <http://meta.wikimedia.org/wiki/Board_elections/2008/Translation>.
Del Comité Electoral,
Philippe Beaudette OK, traducido-- Fernando Estel ☆ · 星 commons es 22:54, 26 April 2008 (UTC)
[edit] Image:Proposta de bandera per a la Franja de Ponent (Adolfo Durán, 1985).svg
A ver algún administrador se puede pasar por Commons:Deletion requests/Image:Proposta de bandera per a la Franja de Ponent (Adolfo Durán, 1985).svg y ver el asunto, que ya es la segunda vez qe lo propongo que de esta vez está así desde febrero. Yo creo que es un claro caso de infracción del copyright, pero me gustaría que alguien más lo confirmase. --Ecelan 18:05, 29 April 2008 (UTC)
[edit] Hola a todos
¿como puedo eliminar archivos de imagenes duplicados subidos por mi,en ocasiones anteriores y creo no son necesarios? --Manuel fontes 18:08, 29 April 2008 (UTC)
- si son duplicados añade en la página de la imagen que deseas borrar:
{{duplicate|nombre del otro archivo}}con el nombre completo (con jpg) del archivo que se debe quedar. --Fernando Estel ☆ · 星 commons es 18:16, 29 April 2008 (UTC)
[edit] No sé cual es la licensia
Tengo un imagen que encontre en Google pero no sé por que no me quiere aceptar la imagen y me la borraran en 7 días díganme como hacer para convertirla en algo permanente el archivo es Darkwatch_cover.jpgEl comentario anterior es obra de Doppelgänger (discusión • contribuciones), quien olvidó u omitió firmarlo.
- Bien, primero deberías decir de donde lo sacas exactamente y poner la misma licencia que hubiera allí. Pero ya te digo que esa imagen es una portada de un videojuego, propiedad de Ubisoft, y no tenemos permiso para ponerla aquí, ya que esa compañía se reserva todos los derechos. En definitiva, que Commons solo acepta imágenes libres. Por favor, lee Commons:Sobre las licencias. Fernando Estel ☆ · 星 commons es 21:29, 30 April 2008 (UTC)
[edit] Duda sobre licencias
Hola. Si yo tomo una imagen cualquiera, de lo que sea, en general... totalmente aceptable por commons; pero quiero poner una licencia que permita su uso en el proyecto WikiMedia pero no un uso comercial o con ánimo de lucro... ¿Cual debo escoger? Schumi4ever 13:38, 4 May 2008 (UTC)
- No se puede. El uso de material absolutamente libre, al igual que el punto de vista neutral, es uno de los pilares básicos de wikipedia. Para mas información Commons:Sobre las licencias y Commons:Preguntas frecuentes.--Fernando Estel ☆ · 星 commons es 15:11, 4 May 2008 (UTC)
[edit] Sugerencia para subir archivos más rápido
Aprovecho para añadir una sugerencia para aumentar la velocidad de subida de archivos. En la página para subirlas... ¿se puede implementar la posibilidad de subir varias fotos (O lo que sea), ponerles a cada una un nombre, y subirlas a la vez con la misma licencia? Subiríamos archivos en menos tiempo... Schumi4ever 13:38, 4 May 2008 (UTC)
- Existe Commonist, un software externo (java) que permite subidas de grupos de imágenes.--Fernando Estel ☆ · 星 commons es 15:20, 4 May 2008 (UTC)
[edit] Consulta sobre automóviles
Llevo tres consultas seguidas, pero bueno. Soy un "subidor" habitual de fotografías de automóviles, carreras y demás, me gusta el mundillo y lo hago. Pero acabo de leer en lo de las fotos permitidas por los derechos de autor... y dice que las fotos de automóviles pueden o no ser violación de derechos de autor. ¿Cual es el límite, la diferencia, o la forma de distinguir entre una foto "legal" y otra que no lo sea? Schumi4ever 14:24, 5 May 2008 (UTC)
- En principio no veo ninguna pega a subir fotos de coches, salvo que es mejor borrar o difuminar la matrícula si son de vehiculos particulares por la calle. Las únicas excepciones que veo son fotografiar en un lugar donde esté prohibido (un museo de automóviles, por ejemplo), algún prototipo o modelo especial que esté protegido por copyright (solo se me ocurre el batmovil, pero en realidad si que hay fotos de ese vehículo aquí), la fotografía de juguetes (exceptuando que sea para mostrar su funcionalidad), de anuncios de coches o que la fotografía se centre en un logo que cuyo diseño esté protegido. Habría que verlo caso por caso. Así que mejor que conteste alguien mas experto.--Fernando Estel ☆ · 星 commons es 15:00, 5 May 2008 (UTC)
[edit] Captura de pantalla
¿Se puede subir una captura de pantalla de una aplicación comercial? Estoy elaborando un artículo en Wikipedia sobre Zend Studio y quisiera poner una captura de pantalla de su interfaz con un ejemplo de código hecho por mí.El comentario anterior es obra de Daniloquispe (discusión • contribuciones), quien olvidó u omitió firmarlo.
- Únicamente si el software tiene una licencia GNU o compatible con ella.Fernando Estel ☆ · 星 commons es 22:10, 5 May 2008 (UTC)
- O está en el dominio público. Asegúrate también de que no se muestran componentes con (c), como por ejemplo iconos de programas comerciales en la barra de tareas y cosas similares. --Dodo 09:22, 9 May 2008 (UTC)
[edit] capturas de google earth
Hola, ¿bajo qué licencia puedo subir imagenes de Google Earth? Gracias--Feliks 01:54, 7 May 2008 (UTC)
- Que yo sepa... bajo ninguna. Si te fijas, en la parte inferior de la ventana aparece a quien pertenece el copyright de la imagen. Así que no se pueden subir. Pero que te expliquen con más detalle. Schumi4ever 18:38, 8 May 2008 (UTC)
- Está muy bien explicado, Schumi. Todas las imágenes que usa google earth están registradas por diversas compañías cartográficas y ni se pueden usar en Commons. Sin embargo, en Commons ya hay muchos mapas libres que puedes modificar para añadir tu mismo los detalles que quieras mostrar.--Fernando Estel ☆ · 星 commons es 07:53, 9 May 2008 (UTC)
[edit] Vaya rapidez
¡Hola! He creado pacientemente con Corel Draw 8 imagenes de vehículos y mechas de la serie "Robotech". Subí el primero: Image:Veritech battloid.png y al toque me parece un cartel de violación de copyrigth, candidato a borrado rápido y otras cosas en inglés. Me aparece un cartelito "fan art". Yo subí el archivo como producto de mi trabajo, lo mismo que he hecho con varios mapas: Image:San Carlos 2.png, Image:Paraguay campaña 01.png. Pensaba que, haciendo yo mismo los dibujos no tendría problemas, pero esto me ha desconcertado. Solicito las opiniones de vs., gracias. --Rafunken 23:05, 8 May 2008 (UTC)
- Lo que pasa es que lo tuyo es un trabajo derivado de una marca registrada. Solo los dueños de los derechos de "Robotech" pueden ahutorizarte a vos, o a otros, a crear y liberar reproducciones.--Yamanbaiia 00:51, 9 May 2008 (UTC)
- Vaya pega! Es una lástima, pero bueno, me gusta respetar las reglas aunque no me parezcan atinadas. Ahí quedarán mis intenciones. Gracias por tu aporte; y ya que estamos ¿puedo hacer dibujos de uniformes o armas para ilustrar artículos sobre historia y militaria, o también me caerá encima el peso de la ley? Es que me gusta dibujar y quiero aportar de ese modo, pues hay muchos artículos en wikipedia sin imagen. Si dibujo un caza F-14, por ejemplo ¿no violaré los derechos de la empresa constructora Grumman Aircraft? No lo digo con sorna, es una duda real. Saludos.--Rafunken 01:06, 9 May 2008 (UTC)
- Yo creo que eso si podes, mientras no sea una copia semi exacta de una foto registrada y sea una interpetacion libre tuya. Wikimedia necesita ilustradores! hechale un ojo a Commons:Graphic Lab School/Images to improve (en ingles), ahi la gente pide dibujos o ajustes. --Yamanbaiia 02:00, 9 May 2008 (UTC)
- Vaya pega! Es una lástima, pero bueno, me gusta respetar las reglas aunque no me parezcan atinadas. Ahí quedarán mis intenciones. Gracias por tu aporte; y ya que estamos ¿puedo hacer dibujos de uniformes o armas para ilustrar artículos sobre historia y militaria, o también me caerá encima el peso de la ley? Es que me gusta dibujar y quiero aportar de ese modo, pues hay muchos artículos en wikipedia sin imagen. Si dibujo un caza F-14, por ejemplo ¿no violaré los derechos de la empresa constructora Grumman Aircraft? No lo digo con sorna, es una duda real. Saludos.--Rafunken 01:06, 9 May 2008 (UTC)
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- No se puede el dibujo de Robotech. Aunque sea una interpretación particular de un objeto con copyright no se puede. Porque se trata de fan art, es decir un trabajo derivado del original y sigue conservando los derechos del objeto original. En la wiki inglesa y en alguna otra si se puede, bajo lo que se denomina fair use. Pero en Commons no ya que esas imágenes no son realmente libres.--Fernando Estel ☆ · 星 commons es 07:58, 9 May 2008 (UTC)
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En cuanto al F-14, SI que puedes! Ya que el diseño del avión y en general la tecnología no tiene componente artístico, por lo que no tiene copyright, sino patente, que protege otros derechos, pero no el de la reproducción artística. Ojo, si un diseño como el logotipo de una marca de coche tiene un componente artístico alto, sí estaría protegido por copyright.--Fernando Estel ☆ · 星 commons es 08:06, 9 May 2008 (UTC)
- Ahí está el problema: que quien traza la línea entre el diseño industrial y el arte es el juez al que le llega la denuncia. En el caso de los aviones no creo que haya problema. --Dodo 09:21, 9 May 2008 (UTC)


